miércoles, 12 de junio de 2013

INDULTO, ARREPENTIMIENTO, PERDÓN Y RECONCILIACIÓN

Escribe: Manuel Tantaleán – Abogado PUCP en exclusiva para El Blog de Topo

Hablar sobre el Indulto a Alberto Fujimori no es fácil: es un tema que ha dividido al Perú, no solo a nivel político, sino también a nivel eclesial. Y es que las pasiones (sean políticas, religiosas o deportivas) muchas veces no nos permiten ver los hechos con objetividad, ni razonar debidamente y cuando nos enfrentamos a una persona o situación que “amenaza” nuestras ideas y convicciones reaccionamos de manera poco adecuada, no dialogamos y podemos llegar hasta el insulto y la agresión personal.

Por otro lado, lo que se ha hablado a favor y en contra del indulto, (sobre todo después de que éste ha sido denegado por el Presidente la República Ollanta Humala), han demostrado la desinformación que tienen muchos sobre el tema, así como de poca capacidad de razonamiento y argumentación de varias personas; todo lo cual hace que las ideas que tengamos sobre el tema sean más bien producto de las pasiones y preferencias políticas que de argumentos legales y objetivos.

En este artículo quisiera tocar no solo el aspecto jurídico de un modo sencillo y sin recurrir a citas legales (que es, por decirlo de algún modo, el elemento objetivo del tema del indulto) sino también el tema del arrepentimiento, del perdón y la reconciliación que son, más bien, cuestiones subjetivas que rodean a este caso en concreto.

El INDULTO es el perdón de la pena que se otorga a una persona que ha sido condenada por un delito; es decir partimos del hecho de que la persona es culpable de un delito y ya ha habido un proceso judicial con sentencia judicial firme, en el cual ha sido condenada. La concesión de indultos es una facultad que ejerce el Presidente de la República de conformidad con el artículo118, inciso 21 de la Constitución Política del Perú.

El indulto puede ser común, cuando no tiene restricciones legales expresas como terrorismo, secuestro agravado, narcotráfico; o por razones humanitarias, cuando el condenado padece una enfermedad terminal, o su enfermedad, sin ser terminal, se encuentre en estado avanzado, progresivo o degenerativo de tal modo que la carcelería ponga en riesgo su vida o su salud; o cuando padezca trastornos mentales irreversibles, graves y degenerativos que, por efectos de la carcelería se agraven aún más. De lo que se trata, en otras palabras, es de que el condenado no muera dolorosamente en la cárcel o que, por efectos de la carcelería, su estado de salud física o mental se agraven aún más (bueno, siendo realistas, es muy difícil que en nuestro sistema carcelario la salud física o mental de una persona no se deteriore de alguna manera, bien decía en una conferencia mi amigo y compañero de estudios Julio Rodríguez Delgado “la mejor cárcel es la que no existe”).

Cuando se solicita un indulto el trámite pasa por una serie de etapas reguladas en la legislación, en la cual se toma en cuenta diversos elementos objetivos basado en entrevistas, informes, certificados de conducta, de trabajo, opiniones de personas allegadas al solicitante, etc. Además, en el caso de un indulto por razones humanitarias es fundamental la opinión de una comisión de médicos que evalúan al condenado a fin de establecer si su estado de salud amerita la concesión de un indulto. Al final, la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia (que es el órgano estatal encargado de tramitar estas solicitudes) emite un informe recomendando si corresponde o no dar el indulto. Si el Presidente concede este beneficio, se emite una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, en la cual exponiendo los motivos del caso, otorga el indulto a un condenado.

Sin embargo, hay que tener presente que, el indulto, es una gracia presidencial, una atribución que el Presidente de la República puede o no ejercer; es decir que, por más que se tramite una solicitud de indulto, y por más que el Comisión de Indultos aconsejen que éste sea concedido, y así el condenado esté en una etapa notoriamente terminal de su enfermedad, NO EXISTE UN DERECHO AL INDULTO, NI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTA OBLIGADO A CONCEDERLO. Tampoco hay una suerte de “preferencia” de unos casos antes que otros, así pues se puede otorgar el indulto a un condenado que tenga problemas de salud mental y no otorgarlo a otro que tenga una enfermedad en fase notoriamente terminal. Por lo tanto, el hecho de solicitar un indulto no necesariamente tiene que tener como resultado que este sea concedido (no hay obligación legal de otorgarlo), y si es denegado no caben recursos contra esa decisión. Esto último debe quedar bien claro a fin de no crearse falsas expectativas ni dar declaraciones que son más bien producto de la cólera, la soberbia y las pasiones políticas.

Hasta aquí el elemento objetivo; y, en principio, no habría nada más que decir. Sin embargo, sospecho que mi amigo Fernando Mendoza Eslava, Director de “El blog de Topo”, no me pide una opinión legal (que sobre eso ya han hablado muchos juristas y abogados más calificados que yo), sino que espera la opinión de un abogado que, a su vez, es católico, y que, al igual que él trata de vivir su fe en la Iglesia.

A nivel personal, subjetivo, quisiera considerar tres puntos:

El ARREPENTIMIENTO, se define como la retractación, contrición de las acciones pasadas que fueron mal hechas o indebidas. Desde mi experiencia como católico el arrepentimiento supone recordar y reconocer que lo que hice está mal, no solo de manera genérica, sino de específica, es decir “yo me arrepiento de esto y de aquello”. Se trata fundamentalmente de un acto de humildad que no siempre es fácil, más aún cuando la persona es soberbia u orgullosa (me pregunto si los soberbios y orgullosos pueden vivir felices y en paz).

Cuando uno acude al sacramento de la Penitencia, es fundamental que, para que el sacerdote nos otorgue el perdón de Dios, el penitente esté arrepentido, si no lo está y persiste en su pecado entonces el sacerdote no le puede absolver.

El PERDON es la acción por la que una persona ofendida decide (a petición de quien le ofende o espontáneamente) no sentir resentimiento, cesar su ira contra el que le ofende, no exigir castigo o restitución por la ofensa recibida. Desde nuestra fe, el perdón de parte de Dios es una muestra de su amor y su misericordia; asimismo el perdón de una persona a otra es un acto de caridad hacia el prójimo, a quien Cristo nos ha mandado a amar. No siempre será fácil perdonar a quien nos ha ofendido, hay heridas que están abiertas por mucho tiempo y que, si no son curadas con la medicina de la Palabra de Dios y, en algunos casos, con ayuda psicológica, estarán haciendo daño al herido y a quienes se relacionen con él.

La RECONCILIACION es el restablecimiento de la amistad y la concordia entre dos partes enemistadas. La amistad y la concordia son quebradas por malos entendidos o por ofensas entre dos o más personas, y para volver a restablecerlas es preciso pasar por un proceso en el cual se reconozcan las ofensas o se aclaren los malos entendidos, se pida y se otorgue el perdón correspondiente, para restablecer la amistad y la concordia. Creo que, a nivel social, sin perdón ni arrepentimiento no es posible la reconciliación, podrá haber conversaciones, diálogos, relaciones diplomáticas, pero no concordia, y menos paz.

Estos tres puntos pueden ser aplicados al tema del indulto; pero, además de salvar las distancias con el tema religioso, debe quedar claro que no son elementos legales que deban ser considerados para otorgar esta gracia; sino que más bien son criterios subjetivos que ayudan a tomar una decisión.

Viendo las cosas así, el indulto es perdón (como ya lo dijimos), que es otorgado por el Presidente de la República, no a título personal, sino a Nombre de la Nación; por lo tanto en el indulto es la Nación Peruana la que perdona al condenado por un delito. Aquí el perdón no es una muestra de “amor al prójimo”, sino de generosidad (que puede tener rasgos de misericordia cuando se trata de un indulto humanitario). Pero, (y repito que no es cuestión legal, sino más bien un elemento subjetivo) si el condenado no se arrepiente de sus delitos, no reconoce que actuó mal en aquellos delitos por los cuales ha sido condenado en un debido proceso ¿cómo darle un indulto, es decir perdonarlo? ¿Se puede otorgar el perdón a quien no se ha arrepentido de lo que ha hecho? ¿Se puede indultar a quien no ha pedido perdón expresamente de los delitos que ha cometido? Indultar a un condenado sin arrepentimiento ¿promueve la reconciliación en la sociedad, entre los condenados y sus partidarios y las víctimas de los delitos y sus defensores? ¿Indultar sin arrepentimiento es promover la impunidad?

En el caso del ingeniero Alberto Fujimori, (condenado por delitos de corrupción y de violación de los derechos humanos), notamos que él siempre se proclamó inocente de los cargos por los que fue procesado; después de un juicio en el que se probó su culpabilidad y participación en dichos delitos, fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad que actualmente cumple en condiciones carcelarias que no tiene ningún otro condenado en el Perú. El ingeniero Fujimori nunca ha pedido perdón por dichos delitos, a lo más lo ha hecho “por los excesos cometidos en su gobierno y por lo que se dejó de hacer”. Alguno podría decir que es un gesto de soberbia pedir perdón de manera tan genérica, pero si somos honestos delante de Dios, no podemos juzgar lo que hay en su corazón y, después de todo, solo él y Dios saben si realmente es inocente o no (el Poder Judicial se puede equivocar).

Por otro lado Fujimori ha sido condenado por corrupción y por violación de los Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta. En el caso de la corrupción nuestro país ha terminado muy herido por esta situación, la corrupción ha destruido como un cáncer parte de los organismos del Estado y de los sectores políticos, y la indignación que ha ocasionado aún está fresca. En el caso de Barrios Altos y La Cantuta la situación es dolorosa, porque han muerto personas inocentes de manera ilegal e inhumana y las heridas que han ocasionado siguen supurando, sin que se haga mucho porque sean curadas. En esto, valgan verdades (y lo digo claramente), aunque se hubiese condenado a Alberto Fujimori, a Vladimiro Montesinos y a todo el “Grupo Colina” a la pena de muerte más humillante y horrenda que puede darse, nada de esto hubiese curado el dolor de la pérdida de vidas humanas en Barrios Altos y La Cantuta.

Considerando todo esto, creo yo que no era conveniente otorgar el indulto a Alberto Fujimori, por cuanto no ha tenido un gesto más explícito y concreto de arrepentimiento de los delitos por los cuales ha sido condenado, y en esas condiciones no conviene que la Nación Peruana le perdone la pena que viene cumpliendo (más aún, si esta se cumple en condiciones carcelarias muy benevolentes). Asimismo, un indulto en estas condiciones no promueve la reconciliación en nuestro país y nuestra sociedad, sino que haría más profundas las heridas ocasionadas por estos delitos, generaría nuevos deseos de venganza no solo contra el ingeniero Fujimori y sus partidarios, sino también contra quienes le otorgaron dicho beneficio. Insisto, y dado que este es un caso a nivel social y político, no veo una reconciliación posible sin arrepentimiento, sin pedir perdón a los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, a la sociedad peruana por la corrupción cometida o permitida.

Como dije al comienzo no es fácil tocar el tema, de hecho, como cristianos estamos en el deber de amar a nuestro prójimo y de rogar por su conversión; y no debe ser para nadie motivo de alegría el hecho de que una persona esté en la cárcel por muy probado que esté su delito o sea muy justo su castigo. Y, aunque el Estado deba cumplir con su deber de sancionar la comisión de un delito, no olvidemos que el encarcelado y su familia son seres humanos, que sienten, sufren, tienen derechos, y que Jesucristo dio su vida por todos (por los corruptos y violadores de Derechos Humanos, y también por sus víctimas); y que Dios es Padre de todos, buenos y malos.

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